jueves, 29 de noviembre de 2012

LA FRAGATA LIBERTAD REHEN DE NUESTRA SOBERANIA
Juridicamente sobre la fragata "Libertad" pesa un secuestro, no un embargo que es una afectación a una subasta, ordenado por un pais supuestamente amigable, cuya invitacion al puerto, importa la obligacion juridica del Jefe de Estado del pais que lo acoje, de garantizar su integridad y extraterritorialidad, y la facultad de salir libremente gozando del mismo principio de extraterritorialidad que las embajadas, aceptado inanimemente por la comunidad internacional, constituye un derecho consuetudinario, cuya violacion implica un acto hostil hacia el espacio asegurado, donde se ejerce una especie de soberania extraterritorial.”Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático” De igual manera, el buque de guerra extranjero escapa a determinados aspectos de la competencia del Estado en cuyo puerto se encuentra, pues si viene obligado a respetar la soberanía de dicho Estado y las normas generales de su ordenamiento jurídico, los agentes del Estado local no pueden realizar a bordo ningún tipo de acto coercitivo.


Para explicar estas situaciones de inmunidad se ha hablado de la extraterritorialidad, ficción que no se ajusta al derecho positivo, defendiéndose hoy estas inmunidades al entenderse que la legación y el buque de guerra son servicios públicos y como tales deben funcionar con plena independencia (V. diplomáticas buque militar, buque de guerra o buque de la Marina Militar es todo buque que pertenece a la Armada, se encuentra bajo el mando de un oficial de la marina de guerra y lleva los distintivos de los buques militares de su país.De igual manera, el buque de guerra extranjero escapa a determinados aspectos de la competencia del Estado en cuyo puerto se encuentra, pues si viene obligado a respetar la soberanía de dicho Estado y las normas generales de su ordenamiento jurídico, los agentes del Estado local no pueden realizar a bordo ningun tipo de acto coercitivo.Para explicar estas situaciones de inmunidad se ha hablado de la extraterritorialidad, ficción que no se ajusta al derecho positivo, defendiéndose hoy estas inmunidades al entenderse que la legación y el buque de guerra son servicios públicos y como tales deben funcionar con plena independencia (V. diplomáticas buque militar, buque de guerra o buque de la Marina Militar es todo buque que pertenece a la Armada, se encuentra bajo el mando de un oficial de la marina de guerra y lleva los distintivos de los buques militares de su país.


Encuentra AZCÁRRAGA el más moderno fundamento jurídico que justifica el carácter sui generis del buque de guerra, en los amplísimos límites del más genuino elemento estatal, el de la soberanía. «Porque es el mismo buque de guerra, su propio comandante y los miembros de su dotación, quienes de un modo oficial pueden encarnar la autoridad y el poder coactivo de la soberanía del Estado a que el medio material —buque- y los personales —tripulantes, del comandante al último de los marineros- pertenecen en estrecha dependencia». Esta soberanía fundamenta dos privilegios del buque de guerra: la extraterritorialidad y la inmunidad.


FARIÑA GUITIÁN estima que el fundamento jurídico de la representación de la soberanía del Estado por el buque de guerra reside en el mismo organismo estatal, que encarna la autoridad y el poder coactivo mediante los que se exterioriza la soberanía del Estado, exigiendo por ello de las representaciones de otros Estados la abstención de todo acto que pueda considerarse como un ejercicio de autoridad sobre la organización militar que el buque representa.


Particularmente, en época de guerra, es preciso concretar el concepto de buque de guerra íntimamente unido al de su comandante. Según AZCÁRRAGA debe formar parte de las fuerzas navales de un estado beligerante y tiene que estar bajo el mando de un oficial de la Marina Militar, estar guarnecido o tener a bordo una dotación militar y arbolar legítimamente el pabellón y la bandera de combate del estado a que pertenezca. El oficial que manda el buque de guerra -su comandante-, los demás miembros de la oficialidad, los subalternos y los miembros de la dotación deberán estar sometidos a las reglas de la disciplina militar, y los primeros, al hallarse al servicio del Estado permanentemente y figurando en las listas o escalafones de la respectiva Armada, estarán facultados por las autoridades superiores de la misma, siendo «la garantía oficial de que el barco en cuestión obedecerá y cumplirá las leyes de la guerra marítima y las reglas del honor militar


El buque de guerra, caracterizado por su extraterritorialidad e inmunidad, ha sido definido por el Derecho Internacional Marítimo o Derecho del Mar en numerosos convenios internacionales. La última definición, que debemos considerar vigente, está recogida en la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay (Jamaica) el día 10 de diciembre de 1982.------------------------
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El apoderamiento de un buque de guerra de un gobierno por otro que le garantizo conforme normas internacionales su indemnidad, constituye un acto de agresión, que autoriza a repelerlo en un acto de legitima defensa internacional. El Jefe de Estado de Ghana, ha violado el derecho internacional, y cometido un acto de agresión contra la Republica Argentina. No se puede amparar, en el derecho local, ni en autoridades judiciales locales, que carecen no solo de jurisdicción sino que  no pueden sustentar, una violación flagrante al derecho enunciado.Solo El Jefe de Estado, tiene la potestad y responsabilidad exclusiva y excluyente sobre cualquier otro órgano jurisdiccional local.
De manera, que el incidente asi planteado,se limita a  que si el capitán del buque, debía acatar la prohibición de zarpar dada por el gobierno local. En nuestro odenamiento jurídico, el PE es al mismo tiempo comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. Cabria preguntarse, si el capitán, recibió ordenes expresas de su comandante en Jefe (PEN) de acatar la prohibición ilegitima, sometiéndose voluntariamente al derecho local, y entregar un bien publico como lo es la fragata junto con su bandera, para que dispongan de ella, accediendo a la orden del gobierno de Ghana. Desde el punto de vista estrictamente militar, ello constituye un acto deleznable, puesto que esta en juego el honor militar y de la nación, el rendir nuestra soberania ejercida por el buque, sin ofrecer resistencia alguna.
Las implicancias de este accionar son sumamente graves, y pone en duda la capacidad e idoneidad de quienes tienen la responsabilidad de las decisiones, ya que algunas de ellas, pueden ser desastrozas, ya que tal como están las cosas, la fragata estaría en condiciones de ser subastada públicamente,junto con su bandera, y sin tripulación, lo que significa que en algún momento, esta debería ser desalojada.
Evidentemente, las decisiones adoptadas a nivel político, desencadenan resultados alarmantes e imprevisibles.
Si entendemos que constituye  apresamiento del buque, llámelo embargo,secuestro o como sea, ya que tiene prohibición de zarpar, y esta afectado a una subasta publica (juicio por cobro)
Es sin duda un acto de agresión internacional, en mi modesta opinión, en cuyo caso, el capitán debió desconocer dicha prohibición de zarpar, y para ello debió contar con la aprobación del PEN. En tal caso, si le impidiera zarpar por la fuerza ejercida por el gobierno local, la tripulación debía, por ser personal militar, repeler la agresión, y si las fuerzas que se le oponen fueran superiores, dado que es un buque escuela, ante ello, debería reunirse el Congreso Nacional (art.75 inc.25 y 26 de la CN) a fin de que se adopten las medidas necesarias para la recuperación (represalias-bloqueo)  y disponer eventualmente de fuerzas navales de apoyo para su rescate inmediato.
Existen antecedentes al respecto del derecho invocado como el asilo suministrado al acorazado Graff Sep, por el gobierno Uruguayo, que le permitió reparar los daños, y reponer los heridos de la batalla naval conocida como “Batalla del Río de La Plata” Aun en caso de guerra, el gobierno Uruguayo, presto asilo y dio debida acogida al acorazado,  garantizándole en puerto, su integridad, pese a que a pocas millas del puerto de Montevideo, tres cruceros británicos lo esperaban para hundirlo. Participaron el acorazado de bolsillo Admiral Graf Spee, los cruceros ligeros Ajax y Achilles y el crucero pesado Exeter.  Sin embargo, estos navíos británicos, respetaron el derecho consuetudinario internacional reconocido por la comunidad internacional, y la decisión del gobierno Uruguayo de proteger su indemnidad dentro de aguas territoriales de ese pais.Un ejemplo del derecho de protección y garantía que tiene el gobierno que recibe en su puerto a un buque de guerra extranjero. Otro ejemplo, pero, de las reexpón habilidades que le caben a un gobierno que recibe en su puerto,a una nave de guera extranjera, lo constituye, la voladura del acorazado El Maine  conocido por su catastrófica pérdida en el Puerto de la Habana en la mañana del 15 de febrero de 1898. Fue enviado para proteger los intereses de los ciudadanos estadounidenses durante la revuelta cubanas contra España. Estalló de repente, sin previo aviso, perdiendo la vida en la explosión tres cuartas partes de su tripulación.   surto en puerto de la Habana, que permitió que EEUU por ese incidente, hiciera responsable a España por ser pais               del incidente, dado que debía garantizar su integridad y al no cumplir con dicha custodia, dio lugar a la mayor represalia existente, la declaración de guerra. que se materializó en la Guerra hispano-estadounidense ese mismo año  guerra 1898
En nuestro caso entiendo que tal el curso de los acontecimientos el futuro se presenta incierto y catastrófico, ya que la fragata puede terminar subastada.
Es por ello, que  es aconsejable que el Congreso Nacional se reúna, y  previa consulta con especialistas y fuerzas armadas, se ponga a debatir y decidir las acciones a seguir que permitan el regreso honorable de la fragata Libertad, disponiendo por ley que el PE conjuntamente con todas las fuerzas políticas asi representadas, asuman la responsabilidad plena ante la historia.
Es innegable, el derecho de la fragata a zarpar del puerto,y si hubiera impedimento armado por parte del pais que le otorgo el asilo, la Argentina, deberá adoptar los recursos suficientes para proteger dicho buque, desde la adopción de represalias ecididas por el Congreso Nacional, hasta intervención armada, para lo cual deberá enviar buques de guerra a la zona para protección de la fragata Libertad. Si hubiera impedimento por parte del gobierno de Ghana, se producirá un incidente armado internacional, que es competencia de la ONU, entonces, en ese caso, la razón se volcaría indudablemente hacia la Argentina.